La Junta Aprueba la Ley de Autoridad del Profesorado |
Con esta ley se
conseguirá:
-Fomentar la
consideración y el respeto de la figura docente como elemento fundamental para
la convivencia en los centros.
-Presunción de
veracidad de los docentes en sus informes y declaraciones. Es decir se presume
la validez, salvo prueba en contra, de la palabra de un profesor frente a la de
cualquier ciudadano en caso de versiones contradictorias en un litigio por
agresión.
-Mejorar la
protección jurídica del profesorado. Es a partir de la imposición de penas
donde adquiere relevancia la consideración específica de autoridad pública, ya
que la pena que se impone, si el delito se comete contra la autoridad, es mayor
que si el delito se comete contra un funcionario que no ostente dicha
consideración. Los delitos cometidos contra los docentes que tuvieran
reconocida la condición de autoridad podrían ser perseguidos de oficio por la
Fiscalía. Esto eximiría al profesor agredido de ser agente principal de la
denuncia.
-Derecho a la
representación y defensa en juicio.
-Reconocer
explícitamente la cobertura de responsabilidad civil, en relación con los
hechos que se deriven del ejercicio profesional y de las funciones realizadas
dentro o fuera del recinto escolar.
-La obligación de
los alumnos, asimismo, de reparar los daños que causen, individual o
colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, o a hacerse cargo del
coste económico de su reparación.
-Los padres o
representantes legales asumirían la responsabilidad civil que les corresponda.
-Potestad del
profesorado para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces contra los
alumnos que contravengan las normas de convivencia.