30/6/13

La Junta Aprueba la Ley de Autoridad del Profesorado

Con esta ley se conseguirá:
-Fomentar la consideración y el respeto de la figura docente como elemento fundamental para la convivencia en los centros.

-Presunción de veracidad de los docentes en sus informes y declaraciones. Es decir se presume la validez, salvo prueba en contra, de la palabra de un profesor frente a la de cualquier ciudadano en caso de versiones contradictorias en un litigio por agresión.

-Mejorar la protección jurídica del profesorado. Es a partir de la imposición de penas donde adquiere relevancia la consideración específica de autoridad pública, ya que la pena que se impone, si el delito se comete contra la autoridad, es mayor que si el delito se comete contra un funcionario que no ostente dicha consideración. Los delitos cometidos contra los docentes que tuvieran reconocida la condición de autoridad podrían ser perseguidos de oficio por la Fiscalía. Esto eximiría al profesor agredido de ser agente principal de la denuncia.

-Derecho a la representación y defensa en juicio.

-Reconocer explícitamente la cobertura de responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven del ejercicio profesional y de las funciones realizadas dentro o fuera del recinto escolar.

-La obligación de los alumnos, asimismo, de reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

-Los padres o representantes legales asumirían la responsabilidad civil que les corresponda.

-Potestad del profesorado para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces contra los alumnos que contravengan las normas de convivencia.